Golpe para Facebook en España, debe pagar 1,2 millones de Euros por usar datos de los usuarios sin permiso.

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Si a algunos de ustedes todavía le quedaba alguna duda de que Facebook tiene bien poco de privacidad respecto a tu información en la popular red social, pues te interesará saber que la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a Facebook una multa de 1,2 millones de euros por mal uso de información de los usuarios.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva años observando de cerca a Facebook, y el proceso ha finalizado con cargos graves por violar la privacidad de los usuarios, utilizando sus datos sin permiso expreso, todo con fines publicitarios.

Los hábitos de navegación y las famosas cookies son uno de las grandes aliados de Facebook para saber todo sobre los usuarios… sus gustos, creencias, ideologías, sexo. etc. Y según los datos que ha arrojado la investigación, Facebook ha utilizado esta dinámica para recopilar y almacenar una serie de datos de los usuarios, sin aprobación expresa de parte de ellos.

Según la AEPD:

«Facebook no obtiene un consentimiento inequívoco, específico e informado de los usuarios para tratar sus datos, ya que la información que ofrece no es adecuada”

Para los que no entienden bien el porque se culpa a Facebook, les explico, la red social no informa de manera a los usuario qué tipo de información va a recopilar, ni con qué finalidad lo hace, ya sea cuando se utilizan sus servicios, o mediante páginas de terceros. Por lo que está incumpliendo la normativa de protección de datos.

Otro problema que detectaron con el preceder de Facebook y tu información personal en la red social es que nunca borran tu información de sus servidores, ni siquiera cuando eliminas una cuenta de la red social, ellos se quedan con toda tu información almacenada y las cookies de la red social quedan alojadas hasta por 17 meses luego de haber eliminado una cuenta, digamos que se quedan minando datos por más de un año sin tu permiso.

Acá te dejamos el comunicado oficial de la AEPD, pincha este LINK y podrás ver con mas detalle el caso.

Fuente: AEPD.
Autor: Elias Villagrán Donaire (Twitter).